HOJAS DE RECLAMACIONES
La Ley 5/2013, del 12 de Abril, para la Defensa de los Consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja prevé que todos los establecimientos de la Comunidad de La Rioja en donde se comercialicen productos y bienes o se presenten servicios tendrán que tener HOJAS DE RECLAMACIONES a disposición del consumidor.
Estas hojas de reclamación deben ser anunciadas con un cartel
que informe de la existencia de las mismas. Este cartel debe de colocarse en un
lugar visible para el consumidor.
Cuando se presta el servicio a domicilio, la persona que presta
este servicio debe tener a disposición del consumidor las hojas de reclamación.
Los establecimientos y prestadores de servicios tienen que tener
a disposición de los consumidores las
hojas de reclamación conforme al modelo único de Hoja de Reclamación aprobado
al efecto por el Gobierno de La Rioja, para unificar las hojas de reclamación y
poder garantizar el derecho a reclamar
de los consumidores.
Reglamentariamente se establecerá la tramitación interna de las
hojas de reclamación en función del reparto de competencias administrativas
entre los diferentes órganos administrativos, de forma que prevalezca el
derecho a la información del reclamante.
Las hojas de reclamación serán unitarias y constaran de tres
folios por unidad. El primero de los cuales contendrá la firma original de los
intervinientes y será el ejemplar que el reclamante debe entregar a la
Administración, mientras que las dos copias restantes serán para el reclamante y
reclamado.
Todo ello sin perjuicio de que el consumidor para el ejercicio
de su derecho a reclamar pueda emplear cualquier otra forma de presentación de
reclamaciones, que sea admisible en derecho, ante las Administraciones Públicas
competentes.
Comentarios
Publicar un comentario