DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN RELACIÓN CON EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD (1)

CONTRATACIÓN

Existen tres modelos de contratación:

1. Precio voluntario del pequeño consumidor (PVPC)

Es una tarifa regulada a la que pueden acogerse los hogares con potencia contratada menor o iguala 10 KW. El consumidor acogido a la antigua TUR, sin necesidad de cambios ni trámites, pasará de forma automática a acogerse al PVPC, pudiendo optar por otra modalidad, o volver al PVPC, siempre que quiera.
El PVPC puede suponer un ahorro porque aplica el precio real que tenga el mercado y no incorpora el coste por el aseguramiento del precio.
Las condiciones del contrato están reguladas y acotadas. No pueden existir cláusulas especiales o servicios adicionales.
El PVPC le ofrecerán las compañías de la luz que se denominan “comercializadoras de referencia”, que son  las mismas que las de la tarifa anterior.
Con el nuevo sistema de PVPC, sólo se modifica la forma de calcular el precio de producir la electricidad, no afectando a los costes regulados,  IVA e impuestos especiales.

2. Precio fijo anual del Kwh consumido

El consumidor que prima la estabilidad de un precio fijo, aunque pueda resultar un poco más caro, tiene la opción de contratar un precio fijo del Kwh durante 12 meses con cualquier comercializadora de referencia. Dicho precio será fijado por cada comercializadora con unas condiciones  reguladas  fácilmente comparables sin incluir otros productos o servicios adicionales.
Existe un límite de penalización en el supuesto de rescisión anticipada del contrato y la renovación de la oferta sólo es a voluntad del consumidor.

3. Contrato bilateral

El consumidor podrá contratar el suministro de energía eléctrica con cualquier comercializadora conforme al precio y a las condiciones que ésta ofrezca.
Las ofertas en el mercado libre, a diferencia de las del precio fijo anual, incluyen en la mayoría de los casos, clausulas especiales o servicios adicionales que  deben tenerse en cuenta a la hora de valorar las ofertas con un criterio homogéneo.

Los consumidores que pueden acogerse al PVPC tienen los siguientes derechos en relación con el suministro:
-   Elegir libremente cualquier comercializadora, que puede pertenecer a o no  al mismo grupo empresarial que la empresa distribuidora.
-   Decidir la modalidad de contratación.
-   Cambiar de comercializadora sin coste.
-   Poder contratar en todo momento el PVPC.
-   Recibir información clara, comprensible y transparente sobre su factura y tener a su disposición los datos de su consumo.
-   Ser asesorado por la comercializadora sobre la potencia a contratar.
-   Elegir la forma de pago.
-   Decidir entre alquilar o comprar el contador.
-   Disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente.


Comentarios

Entradas populares