DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN RELACIÓN CON EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD (1)
CONTRATACIÓN
Existen tres modelos de contratación:
1. Precio voluntario del pequeño consumidor
(PVPC)
Es una tarifa regulada a la que pueden acogerse los hogares
con potencia contratada menor o iguala 10 KW. El consumidor acogido a la
antigua TUR, sin necesidad de cambios ni trámites, pasará de forma automática a
acogerse al PVPC, pudiendo optar por otra modalidad, o volver al PVPC, siempre
que quiera.
El PVPC puede suponer un ahorro porque aplica el precio
real que tenga el mercado y no incorpora el coste por el aseguramiento del
precio.
Las condiciones del contrato están reguladas y acotadas. No
pueden existir cláusulas especiales o servicios adicionales.
El PVPC le ofrecerán las compañías de la luz que se
denominan “comercializadoras de referencia”, que son las mismas que las de la tarifa anterior.
Con el nuevo sistema de PVPC, sólo se modifica la forma de
calcular el precio de producir la electricidad, no afectando a los costes
regulados, IVA e impuestos especiales.
2. Precio
fijo anual del Kwh consumido
El consumidor que prima la estabilidad de un precio fijo,
aunque pueda resultar un poco más caro, tiene la opción de contratar un precio
fijo del Kwh durante 12 meses con cualquier comercializadora de referencia.
Dicho precio será fijado por cada comercializadora con unas condiciones reguladas
fácilmente comparables sin incluir otros productos o servicios
adicionales.
Existe un límite de penalización en el supuesto de
rescisión anticipada del contrato y la renovación de la oferta sólo es a
voluntad del consumidor.
3. Contrato
bilateral
El consumidor podrá contratar el suministro de energía
eléctrica con cualquier comercializadora conforme al precio y a las condiciones
que ésta ofrezca.
Las ofertas en el mercado libre, a diferencia de las del
precio fijo anual, incluyen en la mayoría de los casos, clausulas especiales o
servicios adicionales que deben tenerse
en cuenta a la hora de valorar las ofertas con un criterio homogéneo.
Los consumidores que pueden acogerse al PVPC tienen los
siguientes derechos en relación con el suministro:
- Elegir libremente cualquier comercializadora,
que puede pertenecer a o no al mismo
grupo empresarial que la empresa distribuidora.
- Decidir la modalidad de contratación.
- Cambiar de comercializadora sin coste.
- Poder contratar en todo momento el PVPC.
- Recibir información clara, comprensible y
transparente sobre su factura y tener a su disposición los datos de su consumo.
- Ser asesorado por la comercializadora sobre la
potencia a contratar.
- Elegir la forma de pago.
- Decidir entre alquilar o comprar el contador.
- Disponer de un teléfono gratuito de atención al
cliente.
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