SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

El Sistema Arbitral de Consumo, está representado por la Junta Arbitral de Consumo de La Rioja. Encargada de la resolución extrajudicial de conflictos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.
Es un sistema voluntario, gratuito, rápido, eficaz y vinculante para las dos partes.

Voluntariedad, porque ambas partes se adhieren libremente al sistema para quedar vinculados a las resoluciones.

Economía, porque es gratuita para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes.

Rapidez, porque se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo 6 meses desde la formalización del Convenio Arbitral.

Eficacia, porque se resuelve mediante una resolución o laudo sin la necesidad de tener que recurrir a la vía judicial.

Ejecutividad, porque las resoluciones arbitrales (laudos) son de aplicación obligada. Son vinculantes para ambas partes.

El Colegio Arbitral podrá ser:

·         Colegiado
Compuesto por tres árbitros:
a)      Un árbitro, representante de los consumidores.
b)      Un árbitro, representante del sector empresarial reclamado.
c)       El presidente del Colegio Arbitral, designado por la Administración.

·         Unipersonal
Arbitro único designado por la Administración para la reclamaciones de cuantía inferior a 300€ y que por su falta complejidad así lo aconsejen.


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