SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
El Sistema Arbitral de Consumo, está representado por la
Junta Arbitral de Consumo de La Rioja. Encargada de la resolución extrajudicial
de conflictos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el
comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.
Es un sistema voluntario, gratuito, rápido, eficaz y
vinculante para las dos partes.
Voluntariedad, porque
ambas partes se adhieren libremente al sistema para quedar vinculados a las
resoluciones.
Economía, porque es
gratuita para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos la
práctica de peritajes.
Rapidez, porque se tramita
en un corto espacio de tiempo. Máximo 6 meses desde la formalización del
Convenio Arbitral.
Eficacia, porque se
resuelve mediante una resolución o laudo sin la necesidad de tener que recurrir
a la vía judicial.
Ejecutividad, porque las
resoluciones arbitrales (laudos) son de aplicación obligada. Son vinculantes
para ambas partes.
El Colegio Arbitral podrá ser:
·
Colegiado
Compuesto por tres árbitros:
a)
Un árbitro, representante de los consumidores.
b)
Un árbitro, representante del sector empresarial
reclamado.
c)
El presidente del Colegio Arbitral, designado
por la Administración.
·
Unipersonal
Arbitro único designado por la
Administración para la reclamaciones de cuantía inferior a 300€ y que por su
falta complejidad así lo aconsejen.
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