DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN RELACIÓN CON EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD (3)

BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD

El bono social de electricidad en una tarifa eléctrica que se caracteriza por tener un precio inferior al del Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), la nueva denominación de la tarifa Último Recurso, obtenida al aplicar un descuento fijado por el Gobierno sobre el PVPC y  que pretende proteger a los hogares con menos posibilidades económicas. Actualmente el descuento aplicado es del 25% en todos los términos del PVPC.
Los clientes con Bono Social no pueden acogerse al precio fijo anual sin perder dicho Bono Social.

Para poder contratar el Bono Social, tenemos que cumplir los siguientes requisitos:

  1.  Tener  contratada la tarifa PVPC y ser los titulares del contrato   de electricidad.
  2.  Que el domicilio para el que solicitemos el Bono Social sea         nuestra residencia habitual.
  3.  Formar parte de uno estos grupos :
       -  Ser un cliente domestico con una potencia contratada inferior        a 3 KW.
       -  Adicionalmente,  se puede solicitar en aquellos con una                potencia contratada inferior a 10 kilovatios siempre que                    cumplan los siguientes requisitos:
           a)  Pensionistas con 60 o más años que perciban pensión                  mínima por jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
           b)  Familias numerosas.
           c)  Familias  con todos sus miembros en situación de                        desempleo.
Y asimismo, que cumplan con unos requisitos de renta per cápita familiar que no excedan de los máximos determinados reglamentariamente por el Gobierno.

Se solicita en la empresa comercializadora por correo postal o correo electrónico,  mediante unas serie de impresos a disposición del cliente y siempre acreditando su condición de beneficiario del bono social. Esos impresos se pueden obtener por distintas vías (directamente o  a través del las web de las empresas comercializadoras, de la CNE, del ministerio de industria, etc.)
Una vez contratado el bono social, si pasado un tiempo se pierde alguno los requisitos para la contratación del mismo, tienen que comunicarse a la empresa de electricidad. Si no se cumple esa obligación, la comercializadora de electricidad puede penalizarnos recalculando las facturas de electricidad en las que no hemos cumplido las condiciones del Bono social, aplicando los precios de la tarifa PVPC sin el Bono social y con un recargo de un10% por factura.

Una vez concedido el Bono Social se aplicará de forma automática, mientras el cliente cumpla los requisitos que le dan derecho a acogerse al mismo.

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