DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN RELACIÓN CON EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD (3)
BONO
SOCIAL DE ELECTRICIDAD
El bono social de electricidad en una
tarifa eléctrica que se caracteriza por tener un precio inferior al del Precio
Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), la nueva denominación de la tarifa
Último Recurso, obtenida al aplicar un descuento fijado por el Gobierno sobre
el PVPC y que pretende proteger a los hogares
con menos posibilidades económicas. Actualmente el descuento aplicado es del
25% en todos los términos del PVPC.
Los clientes con Bono Social no pueden
acogerse al precio fijo anual sin perder dicho Bono Social.
Para poder contratar el Bono Social, tenemos
que cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener
contratada la tarifa PVPC y ser los titulares del contrato de
electricidad.
2. Que el domicilio para el que solicitemos el Bono
Social sea nuestra residencia habitual.
3. Formar parte de uno estos grupos :
- Ser un cliente domestico con una potencia
contratada inferior a 3 KW.
- Adicionalmente,
se puede solicitar en aquellos con una potencia contratada inferior a 10
kilovatios siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Pensionistas con 60 o más años que perciban
pensión mínima por jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
b) Familias numerosas.
c) Familias
con todos sus miembros en situación de desempleo.
Y asimismo, que cumplan con unos
requisitos de renta per cápita familiar que no excedan de los máximos determinados
reglamentariamente por el Gobierno.
Se solicita en la empresa
comercializadora por correo postal o correo electrónico, mediante unas serie de impresos a disposición
del cliente y siempre acreditando su condición de beneficiario del bono social.
Esos impresos se pueden obtener por distintas vías (directamente o a través del las web de las empresas
comercializadoras, de la CNE, del ministerio de industria, etc.)
Una vez contratado el bono social, si
pasado un tiempo se pierde alguno los requisitos para la contratación del
mismo, tienen que comunicarse a la empresa de electricidad. Si no se cumple esa
obligación, la comercializadora de electricidad puede penalizarnos recalculando
las facturas de electricidad en las que no hemos cumplido las condiciones del
Bono social, aplicando los precios de la tarifa PVPC sin el Bono social y con
un recargo de un10% por factura.
Una vez concedido el Bono Social se
aplicará de forma automática, mientras el cliente cumpla los requisitos que le
dan derecho a acogerse al mismo.
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