Derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento es la facultad que tiene la persona
consumidora de dejar sin efecto un contrato celebrado, sin necesidad de
justificar la decisión, notificándolo así a la otra parte contratante en el
plazo establecido y sin penalización de ninguna clase.
Desde el 13 de Junio de 2014 el derecho de desistimiento para
los contratos celebrados a distancia o fuera de establecimiento mercantil, se
ha modificado por la ley 3/2014.
Lo más importante de esta modificación, es que el plazo para
este tipo de contratos es de 14 días naturales en vez de los siete días que
había con anterioridad.
El empresario esta obligado a informar al consumidor, por escrito, en el documento
contractual, de manera clara, comprensible y precisa, de su derecho a desistir
del contrato y de los requisitos y consecuencias. Además se deberá entregar un
documento de desistimiento en el que se indique el nombre y dirección de la persona a quien debe
devolverse el producto y los datos de identificación del contrato y de los
contratantes (consumidor y empresa). En caso de conflicto entre las partes, ha
de ser el empresario el que debe justificar que ha cumplido con los requisitos impuestos
por la Ley.
Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el
derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses
después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial
(anteriormente era tres meses), a contar
desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si
el objeto de éste fuera la prestación de servicios.
Es importante conocer que ha de ser el consumidor el que pruebe
que ha ejercitado su derecho de
desistimiento conforme a lo dispuesto en la norma. El ejercicio de dicho
derecho no implicará gasto para el consumidor.
Las consecuencias del ejercicio a
desistir son que las partes se restituyen las prestaciones, el consumidor
entrega el producto y el empresario reintegra el precio pagado. La devolución
de las cantidades percibidas por el empresario se harán sin demoras indebidas y
nunca con posterioridad a 14 días naturales desde la fecha en que haya sido
informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor. Si
transcurriese dicho plazo sin que se reintegrase la cantidad por parte del
empresario, el consumidor tendrá derecho a reclamar la cantidad duplicada.
Por último, es muy importante tener en cuenta que cuando el contrato
este vinculado a una financiación (se total o parcialmente), el ejercicio del
derecho de desistimiento implicará la resolución del crédito sin penalización alguna
para el consumidor.
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