Derecho de desistimiento



El derecho de desistimiento es la facultad que tiene la persona consumidora de dejar sin efecto un contrato celebrado, sin necesidad de justificar la decisión, notificándolo así a la otra parte contratante en el plazo establecido y sin penalización de ninguna clase.

Desde el 13 de Junio de 2014 el derecho de desistimiento para los contratos celebrados a distancia o fuera de establecimiento mercantil, se ha modificado por la ley 3/2014.
Lo más importante de esta modificación, es que el plazo para este tipo de contratos es de 14 días naturales en vez de los siete días que había con anterioridad.

El empresario esta obligado a informar  al consumidor, por escrito, en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, de su derecho a desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias. Además se deberá entregar un documento de desistimiento en el que se indique el nombre y  dirección de la persona a quien debe devolverse el producto y los datos de identificación del contrato y de los contratantes (consumidor y empresa). En caso de conflicto entre las partes, ha de ser el empresario el que debe justificar que ha cumplido con los requisitos impuestos por la Ley.

Si el empresario no hubiera cumplido con el  deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial (anteriormente era tres meses), a  contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.

Es importante conocer que ha de ser el consumidor el que pruebe que ha ejercitado su derecho de  desistimiento conforme a lo dispuesto en la norma. El ejercicio de dicho derecho no implicará gasto para el consumidor.  Las consecuencias del ejercicio  a desistir son que las partes se restituyen las prestaciones, el consumidor entrega el producto y el empresario reintegra el precio pagado. La devolución de las cantidades percibidas por el empresario se harán sin demoras indebidas y nunca con posterioridad a 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor. Si transcurriese dicho plazo sin que se reintegrase la cantidad por parte del empresario, el consumidor tendrá derecho a reclamar la cantidad duplicada.


Por último, es muy importante tener en cuenta que cuando el contrato este vinculado a una financiación (se total o parcialmente), el ejercicio del derecho de desistimiento implicará la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor.

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