Reclamaciones ante una entidad financiera

Las entidades financieras tienen obligación de tener hojas de reclamaciones según la Ley 5/2013 de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de la Rioja. El Incumplimiento de dicho requisito será sancionado como infracción en materia de consumo.

Si usted tiene alguna queja o reclamación que presentar, lo primero que debe saber es que las entidades de crédito tienen órganos preparados para atenderla y que, en la práctica, realizan una labor importante en la resolución de conflictos.
Podemos encontrar dos tipos:
-          Departamento o Servicio de Atención al cliente.
 Su existencia es legalmente obligatoria. Es un departamento interno y especializado que debe tener la autonomía necesaria para decidir sobre los conflictos.
-          El Defensor del Cliente.
Es un órgano externo a la entidad y su creación es voluntaria. Actua con independencia de la entidad y total autonomía.

Ambas figuras tienen su propio reglamento, que recoge su funcionamiento, obligaciones, competencias y características principales. Debe estar a disposición del cliente en cualquier oficina de la entidad.

Sólo cuando el reclamante acredite que se ha denegado su reclamación, que ha sido desestimada su petición o que han transcurrido dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Banco de España.

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