La Tarjeta Sanitaria Europea
Se trata de un tarjeta
gratuita que permite acceder a la atención sanitaria pública, durante una
estancia temporal en cualquiera de los 28 Estados miembros de la UE, además de
Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, en las mismas condiciones y al mismo
coste (la asistencia es gratuita en algunos países) que las personas aseguradas
en ese país.
Las tarjetas son emitidas por las oficinas de la Seguridad Social de su país.
IMPORTANTE:
- No es una alternativa al seguro de viaje. No
cubre la asistencia sanitaria privada ni costes tales como el vuelo de regreso
a su país de origen o la pérdida o sustracción de sus pertenencias.
- No cubre gastos, si viaja con la finalidad expresa de recibir
tratamiento médico.
- No garantiza la gratuidad del servicio.
Los sistemas de asistencia sanitaria de cada país son diferentes.
Hay países que cuentan con un servicio sanitario gratuito pero otros no.
En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje
de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones
con los aseguraos del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.
ATENCIÓN: Si traslada su residencia
habitual a otro país, para recibir asistencia médica en su nuevo país de
residencia no lo sirve la Tarjeta Sanitaria Europea; debe darse de alta con el formulario
S1.
Para ampliar la información podrá
consultar la dirección de internet:
Puede solicitar la Tarjeta Sanitaria
Europea por internet en la página:
La Tarjeta Sanitaria Europea se
enviará, en un plazo no superior a 10 días, al domicilio que figure en la Base
de Datos de la Seguridad Social por lo que es requisito imprescindible tener actualizado
este dato.
La Tarjeta Sanitaria Europea es válida
desde la fecha de su recepción hasta la fecha de caducidad indicada en la misma.
La utilización de la tarjeta durante su periodo de validez se encuentra condicionada
a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención,
en otro caso los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones
indebida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de Reglamento (CE)
883/04.
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