La Tarjeta Sanitaria Europea

Se trata de un tarjeta gratuita que permite acceder a la atención sanitaria pública, durante una estancia temporal en cualquiera de los 28 Estados miembros de la UE, además de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, en las mismas condiciones y al mismo coste (la asistencia es gratuita en algunos países) que las personas aseguradas en ese país.
Las tarjetas son emitidas por las oficinas de la Seguridad Social de su país.

IMPORTANTE:
-   No es una alternativa al seguro de viaje. No cubre la asistencia sanitaria privada ni costes tales como el vuelo de regreso a su país de origen o la pérdida o sustracción de sus pertenencias.
-   No cubre gastos,  si viaja con la finalidad expresa de recibir tratamiento médico.
-   No garantiza la gratuidad del servicio.
Los sistemas de asistencia sanitaria de cada país son diferentes. Hay países que cuentan con un servicio sanitario gratuito pero otros no.

En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los aseguraos del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.

ATENCIÓN: Si traslada su residencia habitual a otro país, para recibir asistencia médica en su nuevo país de residencia no lo sirve la Tarjeta Sanitaria Europea; debe darse de alta con el formulario S1.

Para ampliar la información podrá consultar la dirección de internet:


Puede solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea por internet en la página:


La Tarjeta Sanitaria Europea se enviará, en un plazo no superior a 10 días, al domicilio que figure en la Base de Datos de la Seguridad Social por lo que es requisito imprescindible tener actualizado este dato.


La Tarjeta Sanitaria Europea es válida desde la fecha de su recepción hasta la fecha de caducidad indicada en la misma. La utilización de la tarjeta durante su periodo de validez se encuentra condicionada a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención, en otro caso los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de Reglamento (CE) 883/04.

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