Resumen de la ley: LA GARANTIA DE LOS PRODUCTOS
La garantía de los productos viene
regulada en los artículos 114 y sucesivos del Real Dacreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre, Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios.
La garantía es un derecho que la ley
otorga a los consumidores y usuarios, que les
permite reclamar al vendedor si no están conformes con el producto
adquirido.
La ley de garantías se aplica a todos
los productos de consumo y los contratos
de suministros de productos que son producidos o fabricados, ya sean nuevos o
de segunda mano.
Quedan excluidos de la normativa los
productos: adquiridos mediante venta judicial, agua o gas, productos no
envasados para la venta en volumen delimitado o en cantidades determinadas y la
electricidad. También están excluidos los bienes de segunda mano adquiridos
mediante subasta administrativa.
La ley permite al consumidor reclamar
siempre que el producto “no sea conforme al contrato de compraventa. Por lo
tanto la garantía cubre cualquier falta de conformidad del producto.
La ley nos señala cuando un producto
no es conforme, por lo tanto un objeto se puede reclamar en los siguientes
casos:
- Cuando el producto no se ajuste a la descripción
hecha por el vendedor, o no disponga de las prestaciones anunciadas o de las
propias de los bienes del mismo tipo.
- Que exista cualquier defecto en el producto que
o haga inútil para su uso ordinario.
- Cuando el producto no sea apto para el uso que
el consumidor haya solicitado de manera expresa, siempre que el vendedor haya
admitido que el producto era apto para ese uso.
- Cuando la instalación del producto sea
incorrecta, siempre que la instalación se encuentre incluida en el contrato de
compraventa del bien y haya estado realizada
por el vendedor directamente o bajo su responsabilidad, o bien la haya
realizado el consumidor y la instalación defectuosa sea consecuencia de un
error en las instrucciones de instalación.
La ley de garantías obliga al vendedor
a responder ante el consumidor por cualquier falta de conformidad.
El comprador siempre deberá reclamar
directamente al vendedor, y el vendedor tiene la obligación legal de dar una
solución y cubrir la garantía ante el consumidor.
La ley da también la opción al
consumidor de poder reclamar directamente al fabricante o importador cuando le
sea difícil o imposible dirigirse al vendedor, ejemplo: cuando se adquiere
un producto por internet o por teléfono.
La garantía legal de los productos
nuevos es de 2 años desde la fecha de compra, y de un año para los productos de
segunda mano.
La fecha de inicio de la garantía
cuenta a partir de la fecha de entrega del producto que se supone que coincide
con la fecha de factura, ticket o albarán. Por ello, dispone la ley que para
hacer valer la garantía de un producto basta con aportar el justificante de
compra.
Si se manifiestan defectos o hay una
falta de conformidad con la compra durante la 6 primeros meses, se supone que
es un defecto de origen. Pasados estos 6 primeros meses, si el establecimiento
no colabora en ofrecerle la garantía, es el comprador quien debe probar que el
defecto es de origen y que no es el defecto consecuencia de su mal uso.
Cuando el producto no es conforme, la
ley otorga al consumidor a optar:
- A la reparación o sustitución del producto y se
deberán ajustar a las siguientes reglas:
1) Serán totalmente gratuitas para el consumidor:
mano de obra, transporte, etc.…
2) Se realizaran en un plazo razonable y sin inconvenientes para el consumidor.
3) Durante el tiempo que tarde la reparación o
sustitución se suspende el cómputo de la garantía.
4) Si concluida la reparación y entregado el
producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y
usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción se
desproporcionada.
- Podrá exigir la rebaja o la resolución del
contrato en los siguientes casos:
· Cuando la reparación o la substitución no se
haya realizado en un plazo razonable,
o sin mayores inconvenientes para el consumidor.
· Cuando, habiéndose reparado o substituido el bien, este sigue siendo no conforme.
La rebaja
del precio será proporcional al defecto que presente el producto. La resolución
del contrato no se podrá exigir cuando el defecto sea de escasa relevancia.
El vendedor o fabricante pueden de
manera voluntaria y de forma adicional, a la garantía legal que otorga la ley,
prestar una garantía más amplia,
denominada garantía comercial. Esta garantía a diferencia de la garantía legal
puede estar limitada, ejemplo: puede cubrir la mano de obra pero no el material.
En lo bienes de naturaleza duradera,
la garantía legal y comercial se deberán recoger por escrito. No obstante, s no
se dispone de un documento de garantía propiamente dicho, con el ticket o
factura de compra siempre se podrá demostrar la fecha a partir de la cual
comienza a contar la garantía legal.
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