Resumen de la ley: LA GARANTIA DE LOS PRODUCTOS

La garantía de los productos viene regulada en los artículos 114 y sucesivos del Real Dacreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La garantía es un derecho que la ley otorga a los consumidores y usuarios, que les  permite reclamar al vendedor si no están conformes con el producto adquirido.

La ley de garantías se aplica a todos los productos de consumo y los  contratos de suministros de productos que son producidos o fabricados, ya sean nuevos o de segunda mano.
Quedan excluidos de la normativa los productos: adquiridos mediante venta judicial, agua o gas, productos no envasados para la venta en volumen delimitado o en cantidades determinadas y la electricidad. También están excluidos los bienes de segunda mano adquiridos mediante subasta administrativa.

La ley permite al consumidor reclamar siempre que el producto “no sea conforme al contrato de compraventa. Por lo tanto la garantía cubre cualquier falta de conformidad del producto.
La ley nos señala cuando un producto no es conforme, por lo tanto un objeto se puede reclamar en los siguientes casos:
-   Cuando el producto no se ajuste a la descripción hecha por el vendedor, o no disponga de las prestaciones anunciadas o de las propias de los bienes del mismo tipo.
-   Que exista cualquier defecto en el producto que o haga inútil para su uso ordinario.
-   Cuando el producto no sea apto para el uso que el consumidor haya solicitado de manera expresa, siempre que el vendedor haya admitido que el producto era apto para ese uso.
-   Cuando la instalación del producto sea incorrecta, siempre que la instalación se encuentre incluida en el contrato de compraventa del bien y haya estado realizada  por el vendedor directamente o bajo su responsabilidad, o bien la haya realizado el consumidor y la instalación defectuosa sea consecuencia de un error en las instrucciones de instalación.
La ley de garantías obliga al vendedor a responder ante el consumidor por cualquier falta de conformidad.
El comprador siempre deberá reclamar directamente al vendedor, y el vendedor tiene la obligación legal de dar una solución y cubrir la garantía ante el consumidor.
La ley da también la opción al consumidor de poder reclamar directamente al fabricante o importador cuando le sea difícil o imposible dirigirse al vendedor, ejemplo: cuando se adquiere un  producto por internet o por teléfono.
La garantía legal de los productos nuevos es de 2 años desde la fecha de compra, y de un año para los productos de segunda mano.
La fecha de inicio de la garantía cuenta a partir de la fecha de entrega del producto que se supone que coincide con la fecha de factura, ticket o albarán. Por ello, dispone la ley que para hacer valer la garantía de un producto basta con aportar el justificante de compra.
Si se manifiestan defectos o hay una falta de conformidad con la compra durante la 6 primeros meses, se supone que es un defecto de origen. Pasados estos 6 primeros meses, si el establecimiento no colabora en ofrecerle la garantía, es el comprador quien debe probar que el defecto es de origen y que no es el defecto consecuencia de su mal uso.
Cuando el producto no es conforme, la ley otorga al consumidor a optar:
-   A la reparación o sustitución del producto y se deberán ajustar a las siguientes reglas:
1) Serán totalmente gratuitas para el consumidor: mano de obra, transporte,  etc.…
2) Se realizaran en un plazo razonable  y sin inconvenientes para el consumidor.
3) Durante el tiempo que tarde la reparación o sustitución se suspende el cómputo de la garantía.
4) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción se desproporcionada.
-   Podrá exigir la rebaja o la resolución del contrato en los siguientes casos:
·  Cuando la reparación o la substitución no se haya realizado en un plazo razonable, o sin mayores inconvenientes para el consumidor.
·  Cuando, habiéndose reparado  o substituido  el bien, este sigue siendo no conforme.
    La rebaja del precio será proporcional al defecto que presente el producto. La resolución del contrato no se podrá exigir cuando el defecto sea de escasa relevancia.
El vendedor o fabricante pueden de manera voluntaria y de forma adicional, a la garantía legal que otorga la ley, prestar una garantía  más amplia, denominada garantía comercial. Esta garantía a diferencia de la garantía legal puede estar limitada, ejemplo: puede cubrir la mano de obra pero no el material.

En lo bienes de naturaleza duradera, la garantía legal y comercial se deberán recoger por escrito. No obstante, s no se dispone de un documento de garantía propiamente dicho, con el ticket o factura de compra siempre se podrá demostrar la fecha a partir de la cual comienza a contar la garantía legal.

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