DERECHOS DE LOS USUARIOS DE TRANSPORTE AEREO

Los Derechos de los pasajeros están regulados por el Reglamento europeo (CE) 261/2004.

Te ofrecemos un resumen de tus derechos como pasajeros en función del incidente que hayas tenido en tu viaje. 

El Reglamento regula los derechos de los pasajeros para los casos 

de denegación de embarque, cancelación, gran retraso y cambio de
clase.

DENEGACIÓN DE EMBARQUE

Esto ocurre cuando se niegan a transportar al pasajero en un 
vuelo, salvo que haya motivos razonables para dicha denegación, 
como razones de salud, seguridad, la presentación de documentos
de viaje inadecuados.
Un ejemplo de denegación de embarque es el overbooking o sobreventa, venta de más plazas de las disponibles, especialmente
en hoteles y medios de transporte, cuyo objetivo es asegurar el 
lleno de las plazas. Es una práctica legal y común en el sector 
turístico o en internet.
En caso de overbooking, la compañía deberá preguntar por
voluntarios y acordar con ellos las contraprestaciones, pero si al
final no hay voluntarios suficientes y se deniega el embarque contra
la voluntad del pasajero los derechos que nos asisten son:

-   Derecho a la información. Consiste en la entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.
-   Derecho de asistencia. La compañía aérea debe proporcionar la asistencia necesaria: comida, bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento.
-   El reembolso del billete dentro de los siete días siguientes.
-   El transporte hasta el destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables, o
-   El transporte hasta el destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
-   Derecho a ser compensado, entre 250 € y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple el retraso en la llegada a destino.

·   CANCELACIÓN DE UN VUELO

Es cuando no se realiza un vuelo programado para el cual habíamos
comprado un billete.
Los derechos en este caso son los siguientes:

-   Derechos a la información, a la asistencia y al reembolso o a transporte alternativo en los mismos términos que la denegación de embarque.
-   Derecho a ser compensado, en términos similares a la denegación de embarque, a no ser que se le haya informado de la cancelación con 14 días antes del vuelo programado o si la compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias.

    GRANDES RETRASOS EN SALIDAS

Es cuando el retraso del  vuelo en el aeropuerto de origen en relación a la hora inicialmente programada en su reserva. Los derechos  que nos asisten en caso de retraso en salidas son:

-   Derecho a la información, en los mismos términos que en los dos casos anteriores
-   Derecho a la asistencia. Derecho que está condicionado a los siguientes límites temporales en función de  la distancia del vuelo.

DISTANCIA DEL VUELO
DERECHO A ASISTENCIA SI EL RETRASO EN SALIDA ES MAYOR DE:
Hasta 1.500 km
2 horas
Todo vuelo intra-comunitario de más de 1.500 km y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km
3 horas
Más de 3.500 km
4 horas

-   Derecho al reembolso. Cuando el retraso sea de 5 horas o mas, y el pasajero decida no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste integro del billete al precio al que se compro, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible, El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

·   RETRASOS EN LLEGADAS

Es cuando se llegue al destino final tres o más  horas después de la
hora a de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el 
pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que
correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la 
línea aérea pueda demostrar que el retraso ha sido provocado por
una circunstancia extraordinaria.
Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más.

·   CAMBIOS DE CLASE

Es cuando la compañía aérea acomoda al pasajero en una clase 
inferior por aquella por la que pago, esta está obligada a 
reembolsar un porcentaje del precio del billete adquirido por el pasajero.

        TABLA DE PORCENTAJE

DISTANCIA DEL VUELO EN km
INTRACOMUNITARIOS
ESTRACOMUNITARIOS
0 – 1.500 km
30%
30%
1.500 – 3.500 km
50%
50%
Más de 3.500 km
50%
75%


COMO RECLAMAR

Si la compañía aérea no toma la iniciativa, respetando tus derechos
puedes hacer:

1.- Pedir las hojas de reclamación ANTES DE ABANDONAR EL AEROPUERTO, a la compañía aérea correspondiente, puedes solicitarlas en los mostradores de información de la compañía o en sus puestos de venta de billetes.
2.- Rellena la reclamación. Se claro y conciso. No olvides la fecha,
hora, el lugar y el motivo claro de tu reclamación. Pon claros tus 
datos personales y los vuelos en que viajabas.
3.- La reclamación debes mandarla directamente al departamento
de atención al usuario, bien por carta o por medios electrónicos si 
la compañía dispone de ellos.

CONSERVA EL BILLETE, TALÓN DE EQUIPAJE Y DEMÁS 
DOCUMENTOS UTILIZADOS.

En caso de no recibir respuesta o la respuesta que te dan no es
satisfactoria puedes presentar una reclamación ante AESA sin 
coste alguno.

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