CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
El Real decreto 235/2013, de 5 de
Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de
la eficiencia energética de los edificios, exige la puesta a disposición de los
compradores y arrendatarios de la certificación energética de la totalidad o
parte de un edificio, en su caso, en los contratos de compraventa o
arrendamiento.
QUÉ
ES LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
La certificación de la eficiencia
energética contempla la energía consumida en el inmueble en condiciones
normales de uso y ocupación, teniendo en cuenta todos aquellos factores que
implican un gasto energético para el mantenimiento de las condiciones de confort
térmico y lumínico de la vivienda, de forma de que la certificación sea un
valor a contemplar en la elección de la compraventa o alquiler.
La certificación recoge la cantidad de
kilogramos de CO2 emitidos al año dividido por los metros cuadrados de superficie
de la vivienda. En función de la cantidad resultante se asigna a la vivienda
una letra del intervalo que varía de la A a la G, siendo la A la asignada a la
menor cantidad de emisión de Kg de CO2 por metro cuadrado.
QUÉ
INMUEBLES TIENEN QUE DISPONER DE LA CERTIFICACIÓN
La certificación afecta a los
edificios de nueva construcción, a los edificios o partes de edificios
existentes que se venda o alquilen a un nuevo arrendatario, así como los edificios
o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil
total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Se contemplan en la norma algunas
excepciones entre las que destaca la no obligatoriedad para los pisos
arrendados durante un periodo inferior a cuatro meses , los destinados al culto
y actividades religiosas, los edificios comprados para reformas importantes o demolición,
etc.
CUANDO
SE ENTREGA LA CERTIFICACIÓN
Se entregará la certificación original
por parte del propietario al comprador de la vivienda en el acto final de la
compraventa y se entregará por parte del arrendador fotocopia de la certificación
la arrendatario en el acto de constitución del contrato.
QUIÉN REALIZA LA CERTIFICACIÓN
El propietario del inmueble puede
acudir para la expedición de las certificaciones a cualquier técnico que este
en posesión de una titulación habilitante para la redacción de proyectos o dirección
de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización
de proyectos de sus instalaciones térmicas.
QUÉ
DURACIÓN TIENE LA CERTIFICACIÓN
La certificación de eficiencia energética
tendrá una validez máxima de diez años, estableciéndose por parte del órgano competente
de la Comunidad Autónoma en materia de certificación de eficiencia energética los
procedimientos de renovación y actualización.
CUÁNTO
CUESTA LA CERTIFICACIÓN
No existe precio fijo para la
realización de la certificación, por lo que debemos solicitar información del
costo de la misma al profesional que queremos contratar.
QUE SANCIÓN IMPLICA LA NO DISPOSICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
El incumplimiento de la normativa
sobre certificaciones de eficiencia energética, es una infracción en materia de
certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de
acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.
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