CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

El Real decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, exige la puesta a disposición de los compradores y arrendatarios de la certificación energética de la totalidad o parte de un edificio, en su caso, en los contratos de compraventa o arrendamiento.

QUÉ ES LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
La certificación de la eficiencia energética contempla la energía consumida en el inmueble en condiciones normales de uso y ocupación, teniendo en cuenta todos aquellos factores que implican un gasto energético para el mantenimiento de las condiciones de confort térmico y lumínico de la vivienda, de forma de que la certificación sea un valor a contemplar en la elección de la compraventa o alquiler.
La certificación recoge la cantidad de kilogramos de CO2 emitidos al año dividido por los metros cuadrados de superficie de la vivienda. En función de la cantidad resultante se asigna a la vivienda una letra del intervalo que varía de la A a la G, siendo la A la asignada a la menor cantidad de emisión de Kg de CO2 por metro cuadrado.

QUÉ INMUEBLES TIENEN QUE DISPONER DE LA CERTIFICACIÓN
La certificación afecta a los edificios de nueva construcción, a los edificios o partes de edificios existentes que se venda o alquilen a un nuevo arrendatario, así como los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Se contemplan en la norma algunas excepciones entre las que destaca la no obligatoriedad para los pisos arrendados durante un periodo inferior a cuatro meses , los destinados al culto y actividades religiosas, los edificios comprados para reformas importantes o demolición, etc.

CUANDO SE ENTREGA LA CERTIFICACIÓN
Se entregará la certificación original por parte del propietario al comprador de la vivienda en el acto final de la compraventa y se entregará por parte del arrendador fotocopia de la certificación la arrendatario en el acto de constitución del contrato.

QUIÉN REALIZA LA CERTIFICACIÓN
El propietario del inmueble puede acudir para la expedición de las certificaciones a cualquier técnico que este en posesión de una titulación habilitante para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas.

QUÉ DURACIÓN TIENE LA CERTIFICACIÓN
La certificación de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, estableciéndose por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación de eficiencia energética los procedimientos de renovación y actualización.

CUÁNTO CUESTA LA CERTIFICACIÓN
No existe precio fijo para la realización de la certificación, por lo que debemos solicitar información del costo de la misma al profesional que queremos contratar.

QUE SANCIÓN IMPLICA LA NO DISPOSICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN

El incumplimiento de la normativa sobre certificaciones de eficiencia energética, es una infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.

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