Compraventa de artículos usados: información y garantías
Cuando adquirimos un artículo usado debemos conocer que no
siempre tendremos una garantía mínima legal de dos años, como en el caso de los
productos nuevos.
Hay que precisar que si la adquisición se hace a un particular la garantía viene determinado por
el código civil y en este caso el vendedor responderá de la cosa vendida
durante seis meses. Dicha responsabilidad solo podrá exigirse a través de los
tribunales de justicia al tratarse de una relación entre particulares.
Cuando un consumidor adquiere un bien usado en una empresa,
por tanto hay una relación de consumo, la garantía es de dos años salvo que el
vendedor y el consumidor hayan pactado un plazo menor que no podrá ser inferior
a un año, pero tiene que quedar claro que dicho plazo ha de figurar por escrito.
En caso de que se nos entregue el justificante de compra sin ningún plazo de garantía, que esté entre
los doce meses y los dos años, ha de entenderse que el bien, aunque sea de
segunda mano, tiene el mismo periodo de garantía
que si fuera nuevo.
Otra cuestión muy importante es que en un contrato nos pueden
detallar los defectos que tiene el producto usado que adquirimos y en este caso
el consumidor no tendría derecho a reclamarlos ya que la Ley establece que no habrá
lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor conociera o
no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del
contrato.
Por último, y al igual que en los productos nuevos, salvo prueba
en contrario, se presumirá que las
faltas de conformidad (averías) que se manifiesten en los seis primeros meses
posteriores a la entrega del producto ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible
con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
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