RECOMENDACIONES A LOS CONSUMIDORES DE ELECTRICIDAD Y GAS
- Antes de decidirse por una nueva oferta, compare precios y servicios que ofrezcan unas cuantas empresas. Infórmese de si tiene derecho al Bono Social Eléctrico previsto.
- Antes de decidirse por una oferta, lea atentamente las condiciones del contrato. En particular, busque si el contrato incluye o no la contratación y cobro de otros servicios adicionales.
- Examine si el contrato tiene compromiso de permanencia o incluye penalizaciones económicas por su cancelación.
- Si recibe una llamada telefónica o una visita inesperada en su domicilio para que cambie de suministrador, no se sienta presionado, ni se precipite. Reflexione.
- Pida siempre, una copia del contrato con las condiciones ofertadas y compruebe que en el contrato escrito constan todas las condiciones indicadas por el vendedor.
- Nunca facilite sus datos al vendedor: datos bancarios, facturas anteriores, ni datos personales si no está realmente seguro de la contratación.
- Si realiza la contratación por internet, guarde una copia de la oferta y el contrato.
- Si el contrato se ha realizado fuera del establecimiento comercial (ventas domiciliarias) o a distancia (teléfono o internet), tiene 14 días naturales para desistir sin tener que dar ninguna justificación. El vendedor está obligado a informarle del procedimiento.
- Compare periódicamente su oferta con otras disponibles en el mercado.
- Todas las empresas están obligadas a disponer de hojas de reclamación o denuncia. Pida una en caso de conflicto.
- Es una garantía escoger una empresa adherida al Sistema arbitral de Consumo.
- En caso de conflicto, la persona consumidora debe dirigirse a la compañía de energía eléctrica y gas.
- Si la empresa no atiende a sus pretensiones, entonces podrá acudir a la Dirección General de Consumo o a la Unidad de Información y Trámite de Industria.
- Finalmente, si un consumidor no ve satisfecho sus derechos a través del procedimiento anterior indicado, puede acudir a los tribunales de justicia en defensa de sus intereses. Si la reclamación no supera los 2.000 €, el demandante podrá comparecer por sí mismo, sin necesidad de abogado y procurador.
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