EMPLEADOS DEL HOGAR, TODO LO QUE NECESITAS SABER
Empleados de hogar. Trámites
Como
particular que se ve en la tesitura de tener que contratar una
persona para el hogar por diferentes motivos; surgen muchas dudas
acerca de los trámites que se exigen a la hora de regularizar la
situación de un empleado. Recuerda que el encargado de realizar la
contratación tiene idénticas obligaciones que un empresario a la
hora de abonar salario y seguros sociales.
Estarás
pensando que todos estos trámites son difíciles de hacer; pero te
adelantamos que no tendrás dificultades siguiendo las siguientes
instrucciones:
¿Qué
es el Sistema Especial de los Empleados de Hogar? ¿ Por qué es
importante conocerlo?
El
Sistema Especial de
Empleados del Hogar está integrado dentro del Régimen General de la
Seguridad Social y
en principio son los empleadores quienes deben incluir en él a sus
empleados y pagar las cotizaciones que les corresponden, con cargo
mayoritariamente a su bolsillo. Es importante conocer este Sistema
debido a las peculiaridades que tienen este tipo de trabajadores.
OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR (EL CONTRATANTE)
Lo
primero de todo; como cualquier otro trabajador dentro del Régimen
General el empleador debe proceder a darle de alta en la Seguridad
Social (SS) así como ingresar sus cuotas. Otra opción está cuando
los empleados trabajan menos de 60 horas por hogar; es posible que el
propio empleado pueda ocuparse personalmente de los trámites de su
afiliación y alta, facilitándole los datos necesarios para la
contratación, así como ingresar las cuotas. En estos casos, si se
rompe la relación laboral, el empleador tiene derecho a presentar la
solicitud de baja de su empleado. Algo importante, ya que mientras
no lo haga,el empleador sigue siendo responsable de que se abonen las
cuotas a la Seguridad Social, que se las puede exigir en caso de
impago, a menos que acredite que le está dando el dinero al
trabajador y que es inocente del impago.
El
contrato debe ser por escrito, excepto servicios esporádicos que
duren menos de 4 semanas seguidas.
TRÁMITES
A REALIZAR
Basta
con presentar en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad
Social el contrato de trabajo y proporcionar los datos personales de
empleador y empleado, el número de horas de trabajo por semana, así
como el salario que se paga y una cuenta bancaria en la que se
cargarán las cotizaciones, con el empleador como titular.
Hay
que rellenar impresos oficiales, para que se asigne una cuenta de
cotización, aunque se cambie de empleado o se contrate a más de
uno. El personal de la Seguridad Social calculará a cuánto asciende
la cotización cada mes y pasará el cargo a la cuenta bancaria
designada. En los nuevos contratos debe hacerse el alta antes de
empezar a trabajar.
RECUERDA:
CUALQUIER EMPLEADO DEL HOGAR, DEBE COTIZAR CUANDO RECIBA UNA
REMUNERACIÓN POR HACER TAREAS DOMÉSTICAS, SEA CUAL SEA EL NÚMERO
DE HORAS DE SERVICIO Y EL NÚMERO DE EMPLEADORES.
PROCEDIMIENTOS
PARA UN CONTRATO DE EMPLEADO DEL HOGAR
1º
PASO: CONTRATO DE TRABAJO
Existen
modelos de contratación que facilita el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social , a tiempo completo o parcial, de duración
determinada o indefinida. Existe periodo de prueba que puede pactarse
hasta 2 meses. A partir de entonces, el contrato podrá extinguirse
por diferentes causas.
2º
PASO: DAR DE ALTA AL EMPLEADO
Si
eres el empleador, debes proceder como si fueras un empresario que ha
contratado a un trabajador para su empresa y va a darle de alta en el
Régimen General de la Seguridad Social.
acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social y rellenar los
distintos modelos que te propondrán según tu caso:
1.
Solicitar un Código de Cuenta de Cotización (CCC), usando un modelo
oficial que se estipula como empresario solicitante. Si es la
primera vez que das d alta, tendrás que pedir el CCC, mediante un
modelo que facilitamos aquí: modelo T6-0138 Hogar (inscripción como
empleador en la SS)
2.
Los nuevos contratos tendrás que que dar de alta al empleado
cumplimentando el modelo TA
2/S-0138, (inscripción como empleado de hogar en la Seguridad
Social) que recoge los datos esenciales del contrato de trabajo
(identificación de las partes, horas de trabajo semanales…) y muy
especialmente el salario mensual que le pagas al empleado (y la
retribución por hora, si es que vuestro acuerdo descansa en el pago
por horas).
3.
El empleado que trabaje menos de 60 horas mensuales por empleador
puede acordar con el empleador ocuparse mismo de la afiliación, las
altas, las bajas y variaciones de datos, dejando abierto al empleador
la posibilidad de solicitar baja en caso de que se termine la
relación laboral. Si el pacto es que sea el empleado el que se dé
de alta, el empleador no podrá beneficiarse de la bonificación del
20% en la cuota. En el caso de que sea el trabajador el que se dé de
alta el modelo que debe usar es el T.A.2/T-0138.
3ª
PASO: SALARIO, MENSUAL O POR HORAS
El
empleado no puede ser
retribuido por debajo de unos mínimos,
varían dependiendo de trabajo por horas o trabajo que no tiene esa
consideración.
Se
habla de trabajo por
horas cuando el
empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador menos
de 120 días al año.
En ese caso, el precio mínimo de la hora efectivamente trabajada es
de 7,04 euros/hora en 2019 y en esa cifra ya va incluida la parte
proporcional de las dos pagas extraordinarias completas y las
vacaciones.
Cuando
el empleado presta sus servicios 120
o más días al año en
el domicilio del empleador, su retribución debe ser igual o mínimo
al SMI
o salario mínimo interprofesional (si
la jornada es completa, es decir, de 40 horas semanales) o a la parte
proporcional del SMI que corresponda al tiempo trabajado (si no
trabaja a jornada completa).
4º
PASO: COTIZACIONES EMPLEADOR Y EMPLEADO
La
cotización del empleado del hogar la pagan el propio empleado y el
empleador, pero en distinta proporción, siendo mucho mayor la parte
correspondiente al empleador.
¿Cuál
es la cotización correspondiente al salario mensual pactado en 2019?
El
tipo de cotización por contingencias comunes será sobre la base de
cotización que corresponda será el 28,30% (el 23,60 % a cargo del
empleador y el 4,70% a cargo del empleado). Para la cotización por
contingencias profesionales se debe sumar el 1,5% (IT 0,80%, IMS:
0,70%) esta es a cargo exclusivo del empleador.
(1)
Con el descuento del 20% aplicado al tipo de cotización por
contingencias comunes (23,60), que se aplicará en general. No se
aplica a los empleadores que ya cotizaban por el mismo empleado de
hogar a tiempo completo entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de
2011. Más el 1,5 de contingencias profesionales que abona solo el
empleador. para las familias numerosas que cumplan ciertos requisitos
el descuento es del 45%.
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