EMPLEADOS DEL HOGAR, TODO LO QUE NECESITAS SABER


Empleados de hogar. Trámites

Como particular que se ve en la tesitura de tener que contratar una persona para el hogar por diferentes motivos; surgen muchas dudas acerca de los trámites que se exigen a la hora de regularizar la situación de un empleado. Recuerda que el encargado de realizar la contratación tiene idénticas obligaciones que un empresario a la hora de abonar salario y seguros sociales.
Estarás pensando que todos estos trámites son difíciles de hacer; pero te adelantamos que no tendrás dificultades siguiendo las siguientes instrucciones:

¿Qué es el Sistema Especial de los Empleados de Hogar? ¿ Por qué es importante conocerlo?

El Sistema Especial de Empleados del Hogar está integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social y en principio son los empleadores quienes deben incluir en él a sus empleados y pagar las cotizaciones que les corresponden, con cargo mayoritariamente a su bolsillo. Es importante conocer este Sistema debido a las peculiaridades que tienen este tipo de trabajadores.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR (EL CONTRATANTE)

Lo primero de todo; como cualquier otro trabajador dentro del Régimen General el empleador debe proceder a darle de alta en la Seguridad Social (SS) así como ingresar sus cuotas. Otra opción está cuando los empleados trabajan menos de 60 horas por hogar; es posible que el propio empleado pueda ocuparse personalmente de los trámites de su afiliación y alta, facilitándole los datos necesarios para la contratación, así como ingresar las cuotas. En estos casos, si se rompe la relación laboral, el empleador tiene derecho a presentar la solicitud de baja de su empleado. Algo importante, ya que mientras no lo haga,el empleador sigue siendo responsable de que se abonen las cuotas a la Seguridad Social, que se las puede exigir en caso de impago, a menos que acredite que le está dando el dinero al trabajador y que es inocente del impago.

El contrato debe ser por escrito, excepto servicios esporádicos que duren menos de 4 semanas seguidas.

TRÁMITES A REALIZAR

Basta con presentar en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social el contrato de trabajo y proporcionar los datos personales de empleador y empleado, el número de horas de trabajo por semana, así como el salario que se paga y una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones, con el empleador como titular.

Hay que rellenar impresos oficiales, para que se asigne una cuenta de cotización, aunque se cambie de empleado o se contrate a más de uno. El personal de la Seguridad Social calculará a cuánto asciende la cotización cada mes y pasará el cargo a la cuenta bancaria designada. En los nuevos contratos debe hacerse el alta antes de empezar a trabajar.

RECUERDA: CUALQUIER EMPLEADO DEL HOGAR, DEBE COTIZAR CUANDO RECIBA UNA REMUNERACIÓN POR HACER TAREAS DOMÉSTICAS, SEA CUAL SEA EL NÚMERO DE HORAS DE SERVICIO Y EL NÚMERO DE EMPLEADORES.

PROCEDIMIENTOS PARA UN CONTRATO DE EMPLEADO DEL HOGAR

1º PASO: CONTRATO DE TRABAJO

Existen modelos de contratación que facilita el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social , a tiempo completo o parcial, de duración determinada o indefinida. Existe periodo de prueba que puede pactarse hasta 2 meses. A partir de entonces, el contrato podrá extinguirse por diferentes causas.

2º PASO: DAR DE ALTA AL EMPLEADO

Si eres el empleador, debes proceder como si fueras un empresario que ha contratado a un trabajador para su empresa y va a darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social y rellenar los distintos modelos que te propondrán según tu caso:

1. Solicitar un Código de Cuenta de Cotización (CCC), usando un modelo oficial que se estipula como empresario solicitante. Si es la primera vez que das d alta, tendrás que pedir el CCC, mediante un modelo que facilitamos aquí: modelo T6-0138 Hogar (inscripción como empleador en la SS)

2. Los nuevos contratos tendrás que que dar de alta al empleado cumplimentando el modelo TA 2/S-0138, (inscripción como empleado de hogar en la Seguridad Social) que recoge los datos esenciales del contrato de trabajo (identificación de las partes, horas de trabajo semanales…) y muy especialmente el salario mensual que le pagas al empleado (y la retribución por hora, si es que vuestro acuerdo descansa en el pago por horas).

3. El empleado que trabaje menos de 60 horas mensuales por empleador puede acordar con el empleador ocuparse mismo de la afiliación, las altas, las bajas y variaciones de datos, dejando abierto al empleador la posibilidad de solicitar baja en caso de que se termine la relación laboral. Si el pacto es que sea el empleado el que se dé de alta, el empleador no podrá beneficiarse de la bonificación del 20% en la cuota. En el caso de que sea el trabajador el que se dé de alta el modelo que debe usar es el T.A.2/T-0138.

3ª PASO: SALARIO, MENSUAL O POR HORAS

El empleado no puede ser retribuido por debajo de unos mínimos, varían dependiendo de trabajo por horas o trabajo que no tiene esa consideración.

Se habla de trabajo por horas cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador menos de 120 días al año. En ese caso, el precio mínimo de la hora efectivamente trabajada es de 7,04 euros/hora en 2019 y en esa cifra ya va incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas y las vacaciones.

Cuando el empleado presta sus servicios 120 o más días al año en el domicilio del empleador, su retribución debe ser igual o mínimo al SMI o salario mínimo interprofesional (si la jornada es completa, es decir, de 40 horas semanales) o a la parte proporcional del SMI que corresponda al tiempo trabajado (si no trabaja a jornada completa).

4º PASO: COTIZACIONES EMPLEADOR Y EMPLEADO

La cotización del empleado del hogar la pagan el propio empleado y el empleador, pero en distinta proporción, siendo mucho mayor la parte correspondiente al empleador.

¿Cuál es la cotización correspondiente al salario mensual pactado en 2019?
El tipo de cotización por contingencias comunes será sobre la base de cotización que corresponda será el 28,30% (el 23,60 % a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado). Para la cotización por contingencias profesionales se debe sumar el 1,5% (IT 0,80%, IMS: 0,70%) esta es a cargo exclusivo del empleador.

Resultado de imagen de tablas tarifas cotizacion empleados de hogar 2019
(1) Con el descuento del 20% aplicado al tipo de cotización por contingencias comunes (23,60), que se aplicará en general. No se aplica a los empleadores que ya cotizaban por el mismo empleado de hogar a tiempo completo entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Más el 1,5 de contingencias profesionales que abona solo el empleador. para las familias numerosas que cumplan ciertos requisitos el descuento es del 45%.




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