NOVEDADES EN EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS
INFORMACIÓN ALIMENTARIA AL CONSUMIDOR
Los
alimentos y la información que se debe ofrecer forman parte de los derechos del
consumidor. Siempre podemos pensar que la protección del consumidor se
dispensa, sobre todo, en el ámbito bancario con las cláusulas abusivas o en el
sector de los suministros (telefonía, gas, electricidad…). Pero lo cierto es
que esta proyección del Derecho también ofrece protección en cuanto a los
alimentos y el etiquetado que vamos a abordar en este artículo.
En este sentido, el Reglamento (UE)
nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de
octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilita al consumidor información
básica que debe contener el etiquetado de los alimentos.
¿Qué es la información alimentaria?
“La información relativa a un alimento y puesta a disposición del
consumidor final por medio de una etiqueta, otro material de acompañamiento, o
cualquier otro medio, incluyendo herramientas tecnológicas modernas o la
comunicación verbal”.
Como se
ve, la información se hace extensible no sólo al etiquetado sino a otro tipo de
materiales de acompañamiento o cualquier otro medio incluyendo las herramientas
tecnológicas, como las páginas web.
El
Reglamento establece una serie de datos de mínimos y obligatorios que debe
contener el etiquetado de los alimentos.
Deben
incorporar, de forma obligatoria los siguientes:
1.
Ingredientes
2.
Valor energético
3.
Grasas, incluyendo las grasas saturadas
4.
Hidratos de carbono, los
azúcares
5.
Proteínas
6.
Sal
Todos
estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual, cantidad de
alimento, condiciones de conservación e identidad del fabricante.
La
declaración, en lo referido a la información nutricional, debe realizarse
obligatoriamente “por 100g o por 100 ml”, lo que permite la comparación entre
productos. Se permite que se incorpore a dicha tabla la información por porción
o por ración de forma adicional y con carácter voluntario.
Además,
voluntariamente también se podrán incluir otras informaciones como ácidos
grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra
alimentaria, vitaminas o minerales.
Otro de
las novedades que permite es que, voluntariamente, se incluya algún sistema por
colores, como el semáforo para expresar dicha información alimentaria.
Etiquetas legibles
Uno de
los principios básicos del Reglamento es que la información sea comprensible y
sobre todo legible. Por ello se ha fijado como tamaño mínimo de la información
alimentaria los 1,2 mm.
Dicho
tamaño se debe adaptar, además, según la superficie del envase y puede
reducirse hasta los 0,9mm.
País de origen
Hasta
ahora, la información acerca del país de origen era únicamente para la carne
fresca de vacuno, las frutas y verduras, miel, aceite de oliva. Recientemente,
con una modificación del Reglamento, se incluyó para cerdo, ovino, caprino y
aves de corral.
A partir
de abril de 2020, si el país de procedencia es distinto al del ingrediente
principal, se deberá indicar el del ingrediente principal o hacer constar que
el país de origen es distinto al del ingrediente primario.
Añadido a lo anterior, y en
concreto en España se ha aprobado el Real Decreto 1181/2018, de 21 de septiembre, relativo a
la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el
etiquetado de la leche y los productos lácteos. Mediante esta
normativa se ha impuesto la obligación de indicar el origen de la leche
utilizada como ingrediente en el propio etiquetado de los productos lácteos
elaborados.
Alérgenos
Lógicamente
también debe incluirse las advertencias necesarias en caso de que el producto
pueda contener alérgenos, ya sea de forma directa o por presencia indirecta.
Ventas a distancia
En este
punto, con importantes novedades también en cuanto a la información que se debe
ofrecer en la venta a distancia para que el consumidor la tenga a su alcance.
Debemos
distinguir en este punto dos tipos de alimentos:
§ Alimentos
envasados: el consumidor debe tener a su
alcance la información alimentaria obligatoria salvo la fecha de caducidad o de
consumo preferente. Dicha información se debe tener antes de formalizar la
compra y figurar en el soporte de venta.
§ Alimentos
no envasados: la información también debe
estar accesible al consumidor de forma previa a la formalización a la compra
sin ningún tipo de coste. Lo mismo debe precisarse en cuanto a la información
sobre los alérgenos y acompañar por escrito al cliente por escrito y claramente
diferenciable.
Como se
ve, la protección al consumidor no sólo está presente en los contratos
bancarios o en otro tipo de servicios, sino que también se encuentra presente
en algo tan básico como la información que se debe ofrecer antes de la compra
de los alimentos.
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