INFORMACIÓN ALIMENTARIA AL CONSUMIDOR
INFORMACIÓN ALIMENTARIA AL CONSUMIDOR
Los alimentos y la información que se debe ofrecer forman parte de los
derechos del consumidor. Siempre podemos pensar que la protección del
consumidor se dispensa, sobre todo, en el ámbito bancario con las cláusulas
abusivas o en el sector de los suministros (telefonía, gas, electricidad…).
Pero lo cierto es que esta proyección del Derecho también ofrece protección en
cuanto a los alimentos y el etiquetado que vamos a abordar en este artículo.
En este
sentido, el Reglamento (UE)
nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de
octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilita al consumidor información
básica que debe contener el etiquetado de los alimentos.
En primer lugar, y antes de abordar la información que debe contener
el etiquetado de los productos, vamos a definir qué es la información
alimentaria.
Define
la información alimentaria como: “la información relativa a un alimento y puesta a disposición del
consumidor final por medio de una etiqueta, otro material de acompañamiento, o
cualquier otro medio, incluyendo herramientas tecnológicas modernas o la
comunicación verbal”.
Como se ve, la información se hace extensible no sólo al etiquetado
sino a otro tipo de materiales de acompañamiento o cualquier otro medio
incluyendo las herramientas tecnológicas, como las páginas web.
Información
alimentaria
El Reglamento establece una serie de datos de mínimos y obligatorios
que debe contener el etiquetado de los alimentos.
Deben incorporar, de forma obligatoria los siguientes:
1.
Ingredientes
2.
Valor energético
3.
Grasas, incluyendo las grasas saturadas
4.
Hidratos de carbono, los
azúcares,
5.
Proteínas
6.
Sal
Todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual,
cantidad de alimento, condiciones de conservación e identidad del fabricante.
La declaración, en lo referido a la información nutricional, debe
realizarse obligatoriamente “por 100g o por 100 ml”, lo que permite la
comparación entre productos. Se permite que se incorpore a dicha tabla la
información por porción o por ración de forma adicional y con carácter
voluntario.
Además, voluntariamente también se podrán incluir otras informaciones
como ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón,
fibra alimentaria, vitaminas o minerales.
Otro de las novedades que permite es que, voluntariamente, se incluya
algún sistema por colores, como el semáforo para expresar dicha información
alimentaria.
Etiquetas
legibles
Uno de los principios básicos del Reglamento es que la información sea
comprensible y sobre todo legible. Por ello se ha fijado como tamaño mínimo de
la información alimentaria los 1,2 mm.
Dicho tamaño se debe adaptar, además, según la superficie del envase y
puede reducirse hasta los 0,9mm.
País de origen
Hasta ahora, la información acerca del país de origen era únicamente
para la carne fresca de vacuno, las frutas y verduras, miel, aceite de oliva.
Recientemente, con una modificación del Reglamento, se incluyó para cerdo,
ovino, caprino y aves de corral.
A partir de abril de 2020, si el país de procedencia es distinto al
del ingrediente principal, se deberá indicar el del ingrediente principal o
hacer constar que el país de origen es distinto al del ingrediente primario.
Añadido
a lo anterior, y en concreto en España se ha aprobado el Real Decreto 1181/2018, de 21 de septiembre, relativo a
la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el
etiquetado de la leche y los productos lácteos. Mediante esta
normativa se ha impuesto la obligación de indicar el origen de la leche
utilizada como ingrediente en el propio etiquetado de los productos lácteos
elaborados.
Alérgenos
Lógicamente también debe incluirse las advertencias necesarias en caso
de que el producto pueda contener alérgenos, ya sea de forma directa o por
presencia indirecta.
Ventas a
distancia
En este punto, con importantes novedades también en cuanto a la
información que se debe ofrecer en la venta a distancia para que el consumidor
la tenga a su alcance.
Debemos distinguir en este punto dos tipos de alimentos:
§ Alimentos
envasados: el consumidor debe tener a su
alcance la información alimentaria obligatoria salvo la fecha de caducidad o de
consumo preferente. Dicha información se debe tener antes de formalizar la
compra y figurar en el soporte de venta.
§ Alimentos
no envasados: la información también debe
estar accesible al consumidor de forma previa a la formalización a la compra
sin ningún tipo de coste. Lo mismo debe precisarse en cuanto a la información
sobre los alérgenos y acompañar por escrito al cliente por escrito y claramente
diferenciable.
Como se ve, la protección al consumidor no sólo está presente en los
contratos bancarios o en otro tipo de servicios, sino que también se encuentra
presente en algo tan básico como la información que se debe ofrecer antes de la
compra de los alimentos.
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