Alérgenos en alimentos
El 13 diciembre de 2014 entró en vigor
el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor que
introdujo cambios importantes en la información que deben proporcionar los
operadores alimentarios en las etiquetas.
Así, en la actualidad, todos los
alimentos envasados deben indicar en la etiqueta la presencia de sustancias que
causen alergias o intolerancias en ciertas personas (Alérgenos).
LISTA
DE SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE CAUSAN ALERGIAS O INTOLERANCIAS (ANEXO II):
- Cereales que contengan gluten: Trigo (espelta o trigo khorasan), avena, cebada, centeno y productos derivados.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevos.
- Pescado y productos a base de pescado.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
- Frutos de cascara: almendras, avellanas, nueces, anacardo, pacanas, nueces de Brasil, pistacho, nueces de Australia, y productos derivados. Salvo los frutos de cascara utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos derivados.
- Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/Kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo.
- Almatruces y derivados.
- Moluscos y derivados.
En los alimentos envasados, la información
sobre alérgenos deberá aparecer en la lista
de ingredientes, debiendo destacarse mediante una tipografía diferente a la del
resto de la lista de ingredientes (tipo de letra, estilo, color de fondo…).
Ejemplo: Ingredientes: Harina de TRIGO, Emulgente (lecitina de soja), aceite de
girasol, sal.
Si no hay lista de ingredientes,
deberá incluirse la mención “contiene” seguido de la sustancia que cause
alergias o intolerancias. Ejemplo: “contiene sulfitos”
No será necesario indicar los alérgenos
en aquellos casos en que la denominación del alimento haga referencia
claramente al sustancia o producto que cause la alergia o intolerancia.
Ejemplo: queso, yogurt, bebida de soja, pan de centeno…
En la etiqueta se pueden colocar mensajes de advertencia sobre la
presencia no intencionada en el alimento de alérgenos, a causa de una
contaminación cruzada. Así se puede leer “puede contener” seguido de la sustancia
que provoca la alergia o la intolerancia. Ejemplo: “puede contener trazas de leche,
huevo”.
El Reglamento (CE) nº 41/2009 sobre la
composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con
intolerancia al gluten, fija el contenido en gluten que pueden tener los
alimentos destinados a estos grupos de personas.
Esta norma prevé dos tipos de
indicación.
Tipos
indicados:
1. “Muy bajos en gluten”
Esta mención solo puede figurar en alimentos destinados a
una alimentación especial de personas con intolerancia al gluten, siempre y
cuando el nivel de gluten no exceda
los 100 mg/Kg.
2. “Sin gluten”
Esta mención puede figurar en alimentos destinados a una
alimentación especial de personas con intolerancia al gluten, en otros alimentos
dietéticos y en alimentos normales, siempre y cuando el nivel de gluten no exceda
los 20 mg/Kg.
No se podrán usar estas indicaciones
para promocionar productos que de forma
natural no contienen gluten, como el arroz, la leche, huevos…
También es obligatorio indicar la
presencia de ingredientes que puedan causar alergias o intolerancias en los alimentos
no envasados que comprenden, los alimentos que se presenten sin envasar para la
venta al consumidor final y a las colectividades, los envasados en los lugares
de venta a petición del comprador y los
envasados por los titulares del comercio al por menor. Ejemplo: los
suministrados en comercio minorista, restauración colectiva, comedores
escolares, etc.
Esta información sobre sustancias
alergénicas podrá presentarse en etiquetas unidas al alimento o en carteles
junto al mismo, de forma fácilmente visible, claramente legible y accesible.
No obstante en los alimentos sin envasar, en los
envasados a petición del consumidor y en la restauración (bares, cafeterías,
restaurantes…) se permite facilitar la información sobre los ingredientes que
causan alergias o intolerancias de forma oral, siempre que el establecimiento
tenga dicha información por escrito (ficha técnica, etiquetas, menús, carta…)o
en formato electrónico a disposición del consumidor que lo solicite.
En la venta de alimentos no envasados ofrecidos
par la venta mediante comunicación a distancia la información sobre los
alérgenos deberá estar disponible antes de que se realice la compra.
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