Alérgenos en alimentos

El 13 diciembre de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información  alimentaria facilitada al consumidor que introdujo cambios importantes en la información que deben proporcionar los operadores alimentarios en las etiquetas.
Así, en la actualidad, todos los alimentos envasados deben indicar en la etiqueta la presencia de sustancias que causen alergias o intolerancias en ciertas personas (Alérgenos).

LISTA DE SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE CAUSAN ALERGIAS O INTOLERANCIAS (ANEXO II):
  •      Cereales que contengan gluten: Trigo (espelta o trigo khorasan), avena, cebada, centeno y productos derivados.
  •     Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  •     Huevos y productos a base de huevos.
  •     Pescado y productos a base de pescado.
  •     Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  •     Soja y productos a base de soja.
  •     Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
  •     Frutos de cascara: almendras, avellanas, nueces, anacardo, pacanas, nueces de Brasil, pistacho,  nueces de Australia, y productos derivados. Salvo los frutos de cascara utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
  •     Apio y productos derivados.
  •     Mostaza y productos derivados.
  •     Granos de sésamo y productos derivados.
  •     Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/Kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo.
  •     Almatruces y derivados.
  •     Moluscos y derivados.

En los alimentos envasados, la información sobre alérgenos deberá aparecer en  la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una tipografía diferente a la del resto de la lista de ingredientes (tipo de letra, estilo, color de fondo…). Ejemplo: Ingredientes: Harina de TRIGO, Emulgente (lecitina de soja), aceite de girasol, sal.

Si no hay lista de ingredientes, deberá incluirse la mención “contiene” seguido de la sustancia que cause alergias o intolerancias. Ejemplo: “contiene sulfitos”

No será necesario indicar los alérgenos en aquellos casos en que la denominación del alimento haga referencia claramente al sustancia o producto que cause la alergia o intolerancia. Ejemplo: queso, yogurt, bebida de soja, pan de centeno…

En la etiqueta se pueden  colocar mensajes de advertencia sobre la presencia no intencionada en el alimento de alérgenos, a causa de una contaminación cruzada. Así se puede leer “puede contener” seguido de la sustancia que provoca la alergia o la intolerancia. Ejemplo: “puede contener trazas de leche, huevo”.

El Reglamento (CE) nº 41/2009 sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten, fija el contenido en gluten que pueden tener los alimentos destinados a estos grupos de personas.
Esta norma prevé dos tipos de indicación.

Tipos indicados:
1.  “Muy bajos en gluten”
Esta mención solo puede figurar en alimentos destinados a una alimentación especial de personas con intolerancia al gluten, siempre y cuando el nivel de gluten no exceda
 los 100 mg/Kg.
2.  “Sin gluten”
Esta mención puede figurar en alimentos destinados a una alimentación especial de personas con intolerancia al gluten, en otros alimentos dietéticos y en alimentos normales, siempre y cuando el nivel de gluten no exceda los 20 mg/Kg.

No se podrán usar estas indicaciones para promocionar productos que  de forma natural no contienen gluten, como el arroz, la leche, huevos…

También es obligatorio indicar la presencia de ingredientes que puedan causar alergias o intolerancias en los alimentos no envasados que comprenden, los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, los envasados en los lugares de  venta a petición del comprador y los envasados por los titulares del comercio al por menor. Ejemplo: los suministrados en comercio minorista, restauración colectiva, comedores escolares, etc.

Esta información sobre sustancias alergénicas podrá presentarse en etiquetas unidas al alimento o en carteles junto al mismo, de forma fácilmente visible, claramente legible y accesible.

No obstante en los alimentos sin envasar,  en  los envasados a petición del consumidor y en la restauración (bares, cafeterías, restaurantes…) se permite facilitar la información sobre los ingredientes que causan alergias o intolerancias de forma oral, siempre que el establecimiento tenga dicha información por escrito (ficha técnica, etiquetas, menús, carta…)o en formato electrónico a disposición del consumidor que lo solicite.


En la venta de alimentos no envasados ofrecidos par la venta mediante comunicación a distancia la información sobre los alérgenos deberá estar disponible antes de que se realice la compra.

Comentarios

Entradas populares